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Documento BOE-B-2017-45337

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2017, páginas 55007 a 55007 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-45337

TEXTO

D.ª Cristina Valero Domenech, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos del Concurso de Acreedores num 110/2013 habiéndose dictado en fecha 14/07/2017 por el Ilmo/a. Sr/a.Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Acuerdo:

1. Se declara la conclusión de concurso abreviado voluntario tramitado en este juzgado bajo el número de procedimiento 110/13, promovido por el procurador Sr. Gea Fernández, Santiago, en nombre y representación de la mercantil Ferrallas Ferruni, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Eloy Ruíz Herrero, con DNI 29162122P, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Ferrallas Ferruni, S.L., con CIF B96608906, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 24/02/2017.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art.177.1 LC)

Valencia, 14 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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