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Documento BOE-B-2017-45320

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2017, páginas 54983 a 54985 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-45320

TEXTO

Edicto

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso consecutivo voluntario de D. Luis Andrés Castillo Martinez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de 1.ª Instancia N.º 45 de Madrid.

C/ Capitán Haya, 66, planta 6, 28020.

Tfno: 914932862.

Fax: 914932864.

NIG: 28.079.00.2-2016/0161134.

Procedimiento: Concurso Consecutivo 957/2016-B.

Materia: Contratos en general.

Concursado: Don Luis Andrés Castillo Martínez.

Procurador Don Leopodo Morales Arroyo.

Auto numero 68/2017.

La Magistrada-Juez que lo dicta: Doña Marta Fernández Pérez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 23 de Febrero de 2017.

Antecedentes de hecho:

Primero: Por el procurador de los Tribunales D. Leopoldo Morales Arroyo, se ha presentado solicitud de declaración de Concurso Voluntario Consecutivo de D. Luis Andrés Castillo Martínez, acompañando la documentación pertinente.

Segundo: D. Luis Andrés Castillo Martínez tiene su domicilio en la Calle Valle de Pinares Llanos, portal 8 A, piso 5.° C, 28035 Madrid, pertenenciente a la circunscripción territorial de este tribunal.

Tercero. La solicitud de concurso se fundamenta en el estado de insolvencia del deudor, justificándolo en la documentación que se aporta.

Cuarto. La certeza de las afirmaciones se demuestra con los documentos que se acompañan con la solicitud: Acta Notarial de inicio y conclusión del procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, así como el informe notarial del concurso consecutivo del deudor, al amparo de lo establecido en el articulo 242 bis 9a de la Ley Concursal.

Fundamentos de derecho

Primero. Este tribunal es, objetivamente competente para conocer y tramitar la solicitud del concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la LC y 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Asimismo, es competente territorialmente por aplicación del apartado 1 del artículo 10 de la LC, por tener en esta circunscripción el deudor su domicilio o el centro de sus intereses principales.

Segundo. La solicitud cumple las condiciones y se acompañan los documentos que se expresan en el artículo 6 de la LC, y de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, se desprende el estado de insolvencia del deudor.

Tercero. Por lo expuesto y acreditado, y como señala el artículo 14 de la LC, procede dictar auto declarando en concurso al deudor, debiéndose calificar el concurso de carácter voluntario consecutivo (artículo 22.1 de la LC, en relación con el artículo 21.1.1.° de la LC).

Cuarto. El artículo 176 bis 4 de la LC, dice que, también podrá acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será previsiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceres. Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación.

Quinto. En el presente caso es evidente que el deudor no tiente bienes suficientes para pagar los previsibles créditos contra la masa ni para los demás créditos, ni para pagar la retribución del Administrador Concursal que se tuviere que nombrar, pues con el activo inventariado, asi como la clase de bienes, no hay posibilidad de hacer frente al pasivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dipositiva

Acuerdo:

1. Declarar la competencia territorial de este tribunal para conocer del concurso solicitado por el Procurador de los Tribunales D. Leopoldo Morales Arroyo, en nombre y representación de D. Luis Andrés Castillo Martínez.

2. Declarar en concurso voluntario consecutivo, a D. Luis Andrés Castillo Martínez, con NIF 51.627.531.Y.

3. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de masa activa del deudor.

4. Anotar registralmente la presente resolución, expidiéndose los correspondientes mandamientos una vez firme la presente resolución.

5. Anunciar la declaración y conclusión del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este juzgado, así como en el Registro Público Concursal.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, par su resolución por la lima. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2539-0000-00-0957-16 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN es 55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1a Instancia no 45 de Madrid, y en el campo obsen/aciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2539-0000-00- 0957-16

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo Acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

La Magistrada-Juez El Letrado de la Admon. de Justicia.

Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

Y conforme a lo acordado en el auto de fecha 23 de febrero de 2017, procédase a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Expido y firmo el presente.

Madrid, 5 de mayo de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

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