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Documento BOE-B-2017-44760

Anuncio de la Autoridad Portuaria de Baleares por el que se hace público el acuerdo de otorgamiento al Ayuntamiento de Alcúdia de la concesión demanial administrativa para la ocupación de una zona de dominio público portuario en el Puerto de Alcúdia, con destino a canalización subterránea de transporte de energía a 66Kv (Sant Martí-SE Alcúdia). (Referencia 1110-CP/G).

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2017, páginas 54271 a 54271 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2017-44760

TEXTO

En sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares celebrada el 28 de junio de 2017, fue adoptado el acuerdo de otorgar al AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA la concesión administrativa para la ocupación de una zona de dominio público portuario en el Puerto de Alcúdia con destino a canalización subterránea de transporte de energía a 66Kv (Sant Martí-SE Alcúdia).

Objeto de la concesión: Canalización subterránea de transporte de energía a 66Kv (Sant Martí-SE Alcúdia).

Superficie: 405,2 m², todos ellos subterráneos.

Lugar: Zona de servicio del Puerto de Alcúdia.

Plazo: Treinta y cinco (35) años.

Tasas: Ocupación: 1.954,67 euros/año. Actividad: 390,93 euros/año.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

El Recurso de Reposición potestativo deberá presentarse en el registro de la Autoridad Portuaria de Baleares o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el término de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Palma, 12 de julio de 2017.- El Director, Juan Carlos Plaza Plaza.

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