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Documento BOE-B-2017-44534

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2017, páginas 53951 a 53951 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-44534

TEXTO

Letrado de la Adm. de Justicia D. José Vela Perez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 355/2017-F se ha declarado, mediante auto de fecha 24 de mayo de 2017, el concurso necesario de Grup Sabcoc, S.L., con CIF B-65689820 y domicilio en Mataró, calle Josep Calvet, 64-80, nave 2, Polígono Industrial Plà d'en Boet, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Jordi Albiol Plans por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Barcelona, calle Escoles Pies, 102, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal sabcoc@rcdslp.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 2 de junio de 2017.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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