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Documento BOE-B-2017-44094

TELDE

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 2017, páginas 53362 a 53362 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-44094

TEXTO

Edicto

En el procedimiento concursal n.º 1243/2016 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Doña María de la Luz Álvarez González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Telde,

Hace saber:

1.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor doña Elisabeth María González García, con DNI 43757397N y domicilio en la calle Paraguay, 56, portal 3, 2.º izd., Telde.

2.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

3.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a don Pedro Cabezas de Herrera SantaMaría, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC, con domicilio en la C/ Dolores de la Rocha, 41, 35001 Las Palmas de Gran Canaria, tfno.: 600.511.288, fax: 922.2883.06 y correo electrónico pchs@rea.es.

4.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la útima publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

5.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Telde, 28 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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