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Documento BOE-B-2017-43913

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2017, páginas 53108 a 53109 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO PENAL
Referencia:
BOE-B-2017-43913

TEXTO

Doña Ana María Gullón Gullón, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Sevilla,

CERTIFICO:

Que constando la firmeza de la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2016 en el Procedimiento seguido en este Juzgado Procedimiento Abreviado número 231/15 sin que por los condenados se hayan satisfecho las responsabilidades civiles, vista la condena por un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal y lo preceptuado en la L.O. 10/2015, de 10 de septiembre de 2015, procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 235 de la LOPJ, emitir certificado en el que se hace constar los datos de los apartados a,b, c, d y e para su publicación en el "BOE", tratándose la presente de jurisdicción penal y gratuidad de la misma.

a) Los que permitan la identificación del proceso judicial: Ejecutoria número 433/16, antes Procedimiento Abreviado número 231/15 del Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, dimanante del Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla, Procedimiento Abreviado 204/13.

b) Nombre y apellidos del condenado y, en su caso, responsable civil: condenados Antonio Romero Megías y Juana María García Avilés y responsables civiles subsidiarios Cloud Development, S.L. y Promociones Nalon 4, S.L.U.

c) Delito por el que se les hubiere condenado: Delito contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal.

d) Las penas impuestas: a Antonio Romero Megías y a Juana María García Avilés como autores responsables de un delito contra la hacienda pública del art. 305 del Código Penal (L.O. 10/1995, de 23 de noviembre) no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de un año de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 221.724,96 euros con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un período de dos años así como el abono de las costas. Se condena, de conformidad con lo dispuesto por el art. 31.2 del Código Penal en la redacción dada al precepto por la LO 1/2003, solidariamente al pago de la multa impuesta a los acusados a la entidad CLOUD DEVELOPMENT, S.L. En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública estatal en la cantidad de 219.589,23 euros, y 2.135,73 euros, importe de los intereses moratorios abonados en el acuerdo de devolución, incrementada en los intereses de demora tributarios del art. 26 de la LGT de 2003. Las sociedades CLOUD DEVELOPMENT, S.L. y PROMOCIONES NALON 4, S.L.U. responden subsidiariamente a los anteriores por dichas cantidades.

e) La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos: En concepto de responsabilidad civil se condenó a los dos expresados penados a indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública estatal en la cantidad de 219.589,23 euros y 2.135,73 euros, importe de los intereses moratorios abonados en el acuerdo de devolución, incrementada en los intereses de demora tributarios del art. 26 de la LGT de 2003, de lo que responde subsidiariamente Cloud Development, S.L. y Promociones Nalon 4, S.L.U.

Y para que conste y su publicación en el "BOE", expido la presente certificación.

Sevilla, 11 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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