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Documento BOE-B-2017-43892

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2017, páginas 53086 a 53086 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-43892

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en Sección I, Declaración Concurso 0000665/2017D y NIG n.º 07040 47 1 2017 0001272 se ha dictado en fecha 13/06/17 Auto declaración de concurso y apertura fase liquidación de Marbres i Granits Nou, S.L., con CIF B- 57892747, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Can Toni de l´Habana, 13, 07184 Calvia, Baleares.

2.º Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal.

3.º Que la Abogada nombrada administradora concursal D.ª Luisa Parra Carrete, en fecha 10.07.17, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal carrer dels Oms, 49, 1.º B, 07003 Palma, o dirección de correo electrónico comunicaciones@2004ec.es, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 10 de julio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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