Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1.º- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 857/16-A (nig: 07040 47 1 2016 0001792) se ha dictado en fecha 3/01/17 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora VIRTUAL MARINA, S.L. con CIF B57426009 y con domicilio en Carretera de Valldemossa, Km. 7,4, Parc Bit, Edificio U, C/ Galilelo Galilei, s/n, de esta ciudad.
2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso.
3.º- Se ha nombrado Administrador concursal al economista, don ARTURO MARTINEZ SERRA, con D.N.I. 43681772-B, mayor de edad, con domicilio profesional en AVENIDA JOAN MARCH, N.º 9, 2.º A, C.P. 07004 (PALMA), número de teléfono 971759403, 934507201, fax 971574114 Y dirección de correo electrónico virtualmarina@panaroaudit.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la administración concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
5.º- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es
6.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 18 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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