Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-4352

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2017, páginas 5240 a 5240 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-4352

TEXTO

Dº Eduardo Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal 44/2010, seguido a instancias del Procurador Dº Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de OCSALVECON con CIF nº B35240241, se ha dictado Auto el día 10 de enero de 2017 en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil OCSALVECON, S.L. con B-35240241 por inexistencia de bienes (176 BIS LC) declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, acordando la extinción de la persona jurídica disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, haciéndose entrega del mismo al procurador de la concursada, quién se encargará de su debido diligenciamiento.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de enero de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid