Edicto
Cédula de notificación
Doña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 351/13, seguido a instancias del Procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de TOMÁS MONSALVE DÍAZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES ACOSTA MEDINA, con DNI 43257301 M y 42836559W, se ha dictado Auto el día 20 de junio de 2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara la conclusión del concurso de la mercantil TOMÁS PABLO MONSALVE DÍAZ y de MARÍA DE LOS ÁNGELES ACOSTA MEDINA, por inexistencia de bienes (176 bis LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión:
- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre los deudores subsistentes.
- Requiérase a la AC para que en el plazo de quince días aporte la rendición de cuentas, la misma deberá contener el siguiente contenido mínimo con carácter obligatorio:
En caso de que no se hayan pagado todos los créditos contra la masa, relación de créditos contra la masa pagados y pendientes de pago, concepto, importe de cada uno, fecha de vencimiento y, en su caso, fecha de pago.
Detalle de los movimientos de tesorería, con especificación de todos los cobros y pagos efectuados y concepto de cada uno, tanto por medio de operaciones en entidades1 financieras como, en su caso, en efectivo.
Libro diario con todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa desde la aceptación del cargo o, en caso de que no fuere posible por causa no imputable al administrador concursal, desde la apertura de la fase de liquidación.
Se acuerda, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que alcanzará a los créditos ordinarios y subordinados pendientes, todo ello en las condiciones del artículo 178 bis de la LC.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 7 de julio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
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