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Documento BOE-B-2017-43019

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de julio de 2017, páginas 51964 a 51964 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-43019

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 0801947120178001105 y n.° 382/2017-G se ha declarado el concurso voluntario de fecha 8/06/2017 de Nana Clinic, S.L. con CIF n.° B61666087 y domicilio en Travesera de Gracia, n.° 71, de Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado.

El administrador concursal: Doña Miriam Magdalena Cámara, con domicilio en C/ Font Vella, n.° 82- 2.° 2a, 08221 de Tarrasa (Barcelona), correo electrónico info@aseam.es. Y fax n.° 937859369.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Font Vella, n.° 82- 2.° 2a, 08221 de Tarrasa (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona, 15 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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