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Documento BOE-B-2017-4265

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2017, páginas 5123 a 5123 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-4265

TEXTO

Edicto.

Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Ordinario n.º 382/2016-F, y número de Identificación General del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2016 0000474, en el cual se ha dictado en fecha de 5 de enero de 2017, Auto de declaración de concurso voluntario de la sociedad "CAPIRESGO, S.L.", con CIF B50935634, y domicilio social en Zaragoza, paseo de la Independencia, número 32, 4.º dcha., CP 50004.

2.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "AGM-3 GESTIÓN CONCURSAL, S.L.P.", con CIF B99363806, representada por el Diplomado en Ciencias Empresariales y Graduado en Administración y Dirección de Empresas, don Juan Manuel González del Castillo Martínez, con DNI 17.867.064-C; con dirección postal a efectos de notificaciones y comunicación de créditos: calle Bilbao, n.º 2, 7.º H, 50004 Zaragoza; Teléfono: 976237123, y correo electrónico: capiresgo@abpartners.es

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

3.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 16 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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