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Documento BOE-B-2017-42641

SAN ROQUE

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2017, páginas 51490 a 51493 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-42641

TEXTO

Edicto

DOÑA MARÍA JESÚS LÓPEZ CASTILLO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mixto n.º 2 de San Roque, hago saber:

En este Juzgado con número Jurisdicción Voluntaria 573/2013 se sigue procedimiento sobre denuncia interpuesta por D. Jean-Claude Lionel Raymond Severin Rossi prevista en el artículo 84 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque, acordándose la publicación de la denuncia presentada a los efectos del artículo 85 de la citada ley, siendo ésta la siguiente:

Al Juzgado de Primera Instancia de San Roque

D. Jose Adolfo Aldana Ríos, Procurador de los Tribunales, en nombre de D. Jean-Claude Lionel Raymond Severin Rossi, con NIE X1785452-P y con domicilio en c/ Faisán, 27 San Roque, Cádiz, representación que se acredita con copia de escritura de poder que se acompaña como doc. n.º 1, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Alejandro Criado Sánchez, colegiado n.º 3997 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, ante ese Juzgado comparece y como mejor proceda en derecho, dice:

Que por medio del presente escrito se viene a promover expediente de jurisdicción voluntaria tendente a la denuncia de extravío del título nominativo no 592 de la sociedad Sociedad Anónima Deportiva Sotogrande, S.A. y a la expedición de duplicado del mismo por la citada sociedad en los siguientes, hechos,

Primero: Mi mandante adquirió en fecha 31 de diciembre de 1987 la acción nominativa n.º 592 de la Sociedad Anónima Deportiva Sotogrande, S.A. (SOTODEP). Dicho título fue depositado en la oficina de entidad banco de Andalucía en la Línea de la Concepción (Cádiz). Para acreditarlo, se adjunta como doc. n.º 2 a 4 copia del depósito del título en tal entidad bancaria en el que puede comprobarse los gastos correspondientes por "custodia de valores", así como extractos del mismo. La titularidad de mi poderdante sobre dicha acción fue inscrita en el libro-registro de acciones nominativas de la Sociedad Anónima Deportiva Sotogrande, S.A., dejándose señalados a los efectos probatorios oportunos los archivos de dicha sociedad, y, en concreto el mencionado libro-registro de acciones nominativas.

Segundo: En fecha 4 de noviembre de 2002 se realizó requerimiento notarial a la entidad Banco de Andalucía para que entregase el mencionado título, sin que por ésta se hiciera entrega del mismo por desconocer dónde se encontraba. Se aporta el referido requerimiento como doc. n.º 5. En vista de lo anterior en fecha 27 de diciembre de 2002 D. Pedro Alcaide Ruiz como secretario de la Sociedad Anónima Deportiva Sotogrande, S.A., fue requerido para que emitiese certificación de la inscripción de la citada acción en el libro-registro de acciones nominativas de la sociedad, sin que por éste se emitiera tal certificado. Se acompaña dicho requerimiento como doc. n.º 6.

Tercero: Resultando de todo lo narrado hasta el momento que, habiendo extraviado la entidad Banco de Andalucía el título de la acción nominativa, y, desconociendo, en consecuencia, mi mandante dónde puede encontrarse el mismo, así como a la vista de que el requerimiento a la citada sociedad fue desatendido, se interpuso en su día acto de conciliación frente a la Sociedad Anónima Deportiva Sotogrande, S.A., que fue tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de San Roque, para que esta mercantil emitiera certificado de la inscripción a su nombre de la mencionada acción nominativa en el libro-registro de acciones nominativas. Se acompaña en este momento como doc. n.º 7 copia de la papeleta de conciliación. En el referido procedimiento de conciliación contestó la Sociedad Anónima Deportiva Sotogrande, S.A. argumentando que efectivamente le constaba que mi mandante había adquirido la acción 592, y, que, además, figuraba inscrito en el libro-registro de acciones nominativas, pese a lo cual se negaba a emitir el certificado porque el título ya había sido impreso y entregado, sugiriendo, no obstante, que mi poderdante podía dirigirse al fedatario público que intervino en la compraventa para que a través del Colegio Notarial correspondiente se le expidiera un duplicado del título por extravío. Se aporta como doc. n.º 8 testimonio de la nota presentada por la demandada en el procedimiento de conciliación en la que expone sus razones para no acceder a lo solicitado, pero reconoce la inscripción de dicha acción. Consecuencia de lo anterior es que el acto de conciliación terminó sin avenencia, según se acredita con copia del acta del mismo que se adjunta como doc. n.º 9. No obstante, mi poderdante procedió a solicitar el referido duplicado en el Ilustre Colegio Notarial de Sevilla, según se acredita con resguardo de abono de los derechos para el duplicado de la póliza mercantil de compra que se acompaña como doc. n.º 10, aunque la misma nunca llegó a enviarse por no haber sido tampoco encontrada en dicho Colegio Notarial, e, incluso, en el segundo intento realizado por mi mandante se le informó que después de mucho tiempo de búsqueda les había sido imposible localizar la póliza.

Cuarto: Sucediéndose los hechos según se ha manifestado en los anteriores apartados, mi poderdante ha venido ejerciendo desde la compra de la acción los derechos que le corresponden como titular de la misma a la que se viene haciendo mención al constar como titular en el libro-registro de acciones nominativas. Y ello en atención a lo preceptuado en la Ley de Sociedades de Capital, que en el art. 116.2 establece que la sociedad sólo reputará accionista a quien se halle inscrito en el libro-registro de acciones nominativas, y, en el art. 122 dispone que la exhibición del título, en el caso de acciones nominativas, solo será precisa para obtener la correspondiente inscripción en el libro-registro de acciones nominativas. Igualmente, mi poderdante ha continuado pagando las cuotas que como socio de la sociedad le correspondían anualmente, acompañándose en este momento como documentos 11 a 26 se aporta copia de los documentos bancarios que acreditan el pago de las cuotas de socio de los últimos ocho años, es decir, desde 2005 a 2013, sin perjuicio de que podrían acreditarse pagos más antiguos si fuesen preciso. Igualmente se aporta como documento 27 copia del carnet de socio de don Jean Claude Rossi y su esposa. Tal situación ha sido tácitamente aceptada por ambas partes, tanto por la Sociedad Anónima Deportiva Sotogrande, S.A. como por mi mandante, hasta que en fecha 15 de mayo de 2013 la entidad Sociedad Anónima Deportiva Sotogrande le remite una sorprendente carta a mi mandante por la que se le solicita que aporte documentación acreditativa de su titularidad sobre la acción con apercibimiento de baja de la sociedad, la cual se aporta como documento 28. A dicha carta mi patrocinado respondió con sendas misivas en las que procede a enviar a la sociedad documentación para acreditar la titularidad de la acción, así como a poner de manifiesto frente a la misma que al constar inscrito como titular en el libro-registro de acciones nominativas le corresponden los derechos inherentes a la acción. Se acompañan en este momento como doc. n.º 29 y 30 tanto el correo electrónico de fecha 27 de mayo de 2013 remitido a doña Olimpia Ocaña de la entidad Sociedad Anónima Deportiva Sotogrande como el burofax de fecha 28 de junio de 2013 remitido al comité de admisión de dicha sociedad en los que se pone en conocimiento de la sociedad tanto los documentos existentes como la posición de mi mandante en este asunto. Es por ello que aunque entiende esta parte que la inscripción como titular de la acción en el libro-registro de acciones nominativas le acredita como titular de la misma, se insta, no obstante, mediante el presente expediente la emisión de un duplicado del título correspondiente a tal acción, por considerar que es pertinente, y, en orden a evitar en el futuro nuevas dudas al respecto de la titularidad de la acción. Fundamentos de derecho. I. El procedimiento a seguir es el de jurisdicción voluntaria según lo preceptuado en el Libro III de la LEC de 1881 y la Disposición Derogatoria Única de la vigente LEC, por ser dicho procedimiento el previsto en los arts. 84 a 87 de la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 para los supuestos de extravío, sustracción o destrucción. En este aspecto hay que hacer mención a que aunque el referido procedimiento se regula en la citada Ley Cambiaria y del Cheque para los casos de extravío de letra de cambio, el mismo también es aplicable para los casos de extravío de acciones nominativas al ser éstas transmisibles por endoso según lo dispuesto en el art. 120.2 de la Ley de Sociedades de Capital que señala lo siguiente: "2. Una vez impresos y entregados los títulos, la transmisión de las acciones al portador se sujetará a lo dispuesto en el artículo 545 del Código de Comercio. Las acciones nominativas también podrán transmitirse mediante endoso, en cuyo caso serán de aplicación, en la medida en que sean compatibles con la naturaleza del título, los artículos 15, 16, 19 y 20 de la Ley Cambiaria y del Cheque. La transmisión habrá de acreditarse frente a la sociedad mediante la exhibición del título. Los administradores, una vez comprobada la regularidad de la cadena de endosos, inscribirán la transmisión en el libro- registro de acciones nominativas." Se aporta en este sentido como doc. n.º 31 a efectos ilustrativos, edicto publicado en el BOE por orden del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Murcia, en el que se puede apreciar cómo el referido juzgado entiende que es de aplicación el procedimiento previsto en los arts. 84 a 87 de la Ley Cambiaria y del Cheque a los casos de extravío de acciones nominativas, precisamente por ser éstas transmisibles por endoso. II. Es competente el juzgado al que me dirijo a tenor de lo dispuesto en los arts. 84 a 87 de la Ley Cambiaria y del Cheque, por ser el del domicilio de la Sociedad Anónima Deportiva Sotogrande, S.A. que es la obligada a expedir el duplicado que se solicita. III. En cuanto a la legitimación activa, le corresponde a mi mandante por ser el titular de la acción, según se desprende de la documentación aportada, así como de la inscripción de mi mandante como titular de la misma en el libro-registro de acciones nominativas. En este sentido cabe indicar que según lo dispuesto en los arts. 116.2 y 122 de la Ley de Sociedades de Capital resulta suficiente para acreditar la titularidad de la acción la inscripción como titular de la misma en el libro-registro de acciones nominativas. Por lo expuesto: Suplico al Juzgado: Que teniendo por presentado este escrito, con sus documentos, tenga por instado expediente de jurisdicción voluntaria tendente a la denuncia de extravío del título nominativo n.º 592 de la sociedad Sociedad Anónima Deportiva Sotogrande, S.A. y a la expedición de duplicado del mismo por la citada sociedad y, previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia por la que se acuerde que en base a la titularidad de D. Jean-Claude Lionel Raymond Severin Rossi de la acción nominativa 592 de la Sociedad Anónima Deportiva Sotogrande, S.A., se obligue a dicha sociedad a expedir un duplicado la acción 592 a nombre de D. Jean-Claude Lionel Raymond Severin Rossi, condenando en costas a quien se opusiere a lo solicitado. Otrosí digo: Que a tenor de lo previsto en el art. 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque, se vienen a proponer en este momento los siguientes medios de prueba: Documental, consistente en la aportada con el presente escrito. Más documental consistente en que se libre oficio dirigido a la Sociedad Anónima Deportiva Sotogrande, S.A. para que aporte al procedimiento el libro-registro de acciones nominativas a fin de que quede testimonio del mismo en autos, y, especialmente, de la titularidad de la acción 592 de dicha sociedad, de la que es titular mi poderdante. Suplico al Juzgado: Que tenga por realizadas las anteriores manifestaciones, acordando conforme a las mismas. Otrosí digo: Que, a los efectos previstos en el párrafo tercero del art. 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque, se solicita que se dé traslado de la presente denuncia de extravío, junto con sus documentos, a la Sociedad Anónima Deportiva Sotogrande, S.A., con domicilio en San Roque, Sotogrande, Paseo del Parque - Casa Club-, por ser la obligada a emitir el duplicado de la acción, para que en el plazo de diez días realice si lo estima oportuno las alegaciones que estime convenientes. Suplico al Juzgado: Que tenga por efectuadas las manifestaciones anteriores y acuerde conforme a lo en ellas interesado. Por ser de justicia que se pide en San Roque, el 12 de julio de 2013.

En atención al desconocimiento del actual tenedor del título, por Providencia de fecha 17 de febrero de dos mil catorce, la Sra. Juez, establecía que debía publicarse edicto en el Boletín Oficial del Estado conforme al último párrafo del art. 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque, por si cualquier persona a quien interesase o tuviera derecho legítimo pueda comparecer a fin de oponerse o alegar lo que tenga por conveniente en el plazo de un mes a contar desde la publicación del Edicto en el Boletín Oficial del Estado.

San Roque, 26 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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