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Documento BOE-B-2017-42143

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2017, páginas 50836 a 50836 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-42143

TEXTO

Don Vicente Sorní Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de los de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en los autos de concurso voluntario abreviado seguidos en este Juzgado con el n.º 786/16, en la Sección 1, se ha dictado auto de fecha 5/12/16, aclarado por auto de 22/02/17, por el que se declara el concurso voluntario abreviado del deudor David Montoro Murcia, con DNI n.º 53.090.008-M.

Debo declarar y declaro al deudor David Montoro Murcia con DNI n.º 53.090.008-M, con domicilio en Valencia, calle Valle de Laguar, número 12-3-12 en situación de concurso voluntario con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del procedimiento abreviado.

Atendido el carácter voluntario del concurso, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.

Nombrar administrador concursal a la administradora María Dolores Ramos Calvo, con DNI 21.456.294-P con domicilio Pasaje Dr. Serra, n.º 2-9.º 46004- Valencia, con dirección de correo electrónico mramos-calvo@icali.es

Llámese a los acreedores del concursado para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónico o en el domicilio postal que consta en el edicto publicado en el BOE, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

La dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es https://www.publicidadconcursal.es

Forma de personación: Los acreedores concursales deberán comparecer en el procedimiento representados por procurador y asistidos de letrado para interponer recursos, plantear incidentes o impugnar actos de administración. Si embargo, dichos acreedores no necesitarán comparecer en forma para comunicar créditos, formular alegaciones y asistir e intervenir en la Junta. (art. 184.3 LEC).

Valencia, 26 de abril de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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