Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-41574

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2017, páginas 50137 a 50138 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-41574

TEXTO

Edicto

Que en este Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla se tramita procedimiento concursal nº 2382/14- neg. 6- instado por la procuradora Elena Sánchez Delgado en nombre y representación de AUTO-PLANNING GESTIÓN, S.A., en el cual se ha dictado con fecha 4 de mayo de 2017 auto que acuerda la conclusión del concurso y cuya parte dispositiva es del literal siguiente:

"Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de AUTO-PLANNING GESTIÓN, S.A., con CIF: A 91550988.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal una vez acreditado en las actuaciones la inscripción de todos los mandamientos necesarios para la conclusión.

6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7.- La extinción de la entidad AUTO-PLANNING GESTIÓN, S.A. debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.

9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es Firme.

Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla. Doy fe."

Sevilla, 2 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid