Edicto
D./D.ª Luis Marugán Cid, Letrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ávila, con funciones de Juzgado de lo Mercantil, por el presente, hago saber:
Que en el procedimiento seguido ante este juzgado Sección I Declaración Concurso Voluntario 0000502/2013, NIG: 28079 47 1 2013 0000840, relativo al deudor Esperanza González Cantero, Iván Gómez González, David Gómez González, con NIF 4146012D, 6587059C, 70812628-K, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 22/06/2017, firme, en cuya parte dispositiva se dispone:
1. Declarar la conclusión y archivo del concurso voluntario de acreedores de Esperanza González Cantero, Iván Gómez González, David Gómez González, con NIF 4146012D, 6587059C, 70812628-K, respectivamente, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa
2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
3. Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso
4. Cancelar la inscripción de declaración de concurso y demás anotaciones practicadas conforme al artículo 24 LC en los Registros Civiles de Pedro Bernardo y Talavera de la Reina, a cuyo efecto expídanse los correspondientes mandamientos.
5. Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal y el cese de su actuación.
Ávila, 22 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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