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Documento BOE-B-2017-4092

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2017, páginas 4913 a 4913 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-4092

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantl 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019- 47 - 1 - 2016 - 8005138 y n.º 799/2016a, se ha declarado el concurso voluntario de Audanpors, S.L., por auto de fecha 27 de diciembre de 2016, con CIF B63253751 y con domicilio en c/ Provença, 242, entlo. 3.º, de Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Amalio Miralles Gómez, con domicilio en avda. Diagonal, 431 bis, 7.ª planta, 08036 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico concursoaudanpors@lener.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en avda. Diagonal, 431 bis, 7.ª planta, 08036 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el boe y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 10 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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