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Documento BOE-B-2017-40185

GIJÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2017, páginas 48452 a 48452 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-40185

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Gijón

Edicto

Que por Auto dictado en el día de hoy se acordó la Homologación del acuerdo de refinanciación empresarial suscrito entre el deudor Daorje, Sociedad Limitada Unipersonal, CIF B-85144152, con domicilio en Avilés, Parque Empresarial Principado de Asturias, parcela 4.1, calle Alfareros, s/n, como cedente y un sindicato de Entidades cesionarias en el que Santander Factoring y confirming, S.A., E.F.C., actúa como agente, suscrito en escritura pública notarial el día 7 de Noviembre de 2016, el Contrato de Novación del Contrato Marco de Avales, formalizado por Daorje, Sociedad Limitada Unipersonal y Daorje Medioambiente, Sociedad Anónima Unipersonal, como avalados y un sindicato de Entidades avalistas en el que Banco Santander, Sociedad Anónima, actúa como agente administrativo, suscrito en escritura pública notarial el día 7 de Noviembre de 2016, el Contrato de Novación del Contrato de Contragarantía y Emisión de Avales, formalizado por Daorje Medioambiente, Sociedad Anónima Unipersonal como avalado y un sindicato de Entidades avalistas en el que Banco Santander, Sociedad Anónima, actúa como agente administrativo, suscrito en escritura pública notarial el día 7 de noviembre de 2016, sendos Contratos de Factoring, denominados "Nuevo Factoring", formalizados a favor de Daorje, Sociedad Limitada Unipersonal, Daorje Medioambiente, Sociedad Anónima Unipersonal y Contenedores Escor Victoria, Sociedad Limitada, otorgados por Santander Factoring y Confirming, Sociedad Anónima, E.F.C., y Banco Popular Español, Sociedad Anónima, suscritos en escritura pública notarial los días 6 de octubre de 2016 y el día 7 de noviembre de 2016, y el Contrato de Prenda sobre Derechos de crédito derivados de cuentas bancarias, formalizado por Daorje, Sociedad Limitada Unipersonal, como pignorante, y un Sindicato de Entidades financieras en garantía de cumplimiento de las obligaciones resultantes del contrato de financiación sindicado, suscrito en escritura pública notarial el día 7 de noviembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal.

Que la expresada resolución acuerda:

1.- Paralizar las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, así como prohibir que se inicien ejecuciones singulares respecto a la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

2.- Declarar que los referidos Documentos de Refinanciación, incluyendo los negocios, actos y pagos realizados, cualquiera que sea la naturaleza y la forma en que se hubieren realizado, y las garantías constituidas en ejecución de los mismos, no podrán ser objeto de acción de rescisión concursal.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación

Gijón, 18 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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