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Documento BOE-B-2017-40174

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2017, páginas 48440 a 48441 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-40174

TEXTO

Procedimiento: Jurisdicción voluntaria. General - 297/2017E

Edicto

Doña Pilar Solanot Garcia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento arriba referido, el día de la fecha, se ha dictado resolución cuyo particular es del siguiente tenor literal:

Diligencia de ordenación

Letrada de la Admón de Justicia: Sra. Solanot Garcia.

Fecha: En Alicante, a dos de junio de dos mil diecisiete.

Por turnada este Juzgado la anterior solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria para denunciar la pérdida o extravío de letra de cambio, formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. José L. Córdoba Almela en nombre y representación de su poderdante D.ª María Mercedes Belmonte Lozano; teniéndosele por comparecido y parte en este expediente y entendiéndose con aquél las sucesivas diligencias en la forma dispuesta en la ley, en virtud de escritura de poder que acompaña.

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, de 2 de julio, en su art. 132 y sig. comuníquese al librador de la letra de cambio, D.ª Tamara Galiana Porta el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria con entrega de copia, señalándose para la celebración de la comparecencia el 13 de julio de 2017 a las 9:45 horas.

- La comparecencia se efectuará en la sala n.º 9 de este Juzgado salvo que hubiera imposibilidad de utilizar los medios de registro tal y como ordena la Ley, en cuyo caso se procederá a su celebración en la Oficina Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el art 146 de la L.E.C., debiendo verificar por procedimiento informático el levantamiento del acta correspondiente.

- Las partes deberán comparecer por medio de Abogado y procurador.

Si no compareciere el solicitante ni alegare justa causa, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente.

Si no lo hace el requerido ni manifestare justa causa para no concurrir, se celebrará el acto y continuará el expediente sin más citaciones ni notificaciones que la ley disponga.

Previo a todo ello procede la publicación de la presente resolución en el BOE y en el periódico de mayor circulación que se designe a los fines de la citación de quien pudiera estar interesado.

A tal fin, procédase a hacer entrega al procurador solicitante del pertinente oficio.

Modo de impugnación.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá inteponerse mediante escrito en el plazo de cinco días con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente (art. 451, 452 L.E.C.)

Así lo acuerdo, doy fe.

Alicante, 8 de junio de 2017.- La Letrada de la Admón. de Justicia.

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