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Documento BOE-B-2017-38609

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2017, páginas 46576 a 46576 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-38609

TEXTO

Edicto

Luis Miguel Gonzalo Capellin, el letrado de la administración de justicia del juzgado de lo mercantil nº 01 de Barcelona expido el presente edicto, en el procedimiento arriba referenciado al objeto de dar publicidad al auto de fecha en el que se ha acordado:

Que en los autos con n.º 386/2017 se ha declarado el concurso voluntario por auto de fecha 29 de mayo de 2017 de José María Cabré, S.A. nif n.º A08285363 en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

La administración concursal es 2004 Estudio Conursal, S.L.P. (Sr.Fernando Pérez-Ruibal) con domicilio en c/ Mallorca, 237 bis, 3.º 2.ª CP 08008 Barcelona y correo electrónico comunicaciones@2004ec.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/Mallorca, 237bis, 3º 2ª Barcelona o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el boe y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 1 de junio de 2017.- El letrado de la administración de justicia.

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