El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en su reunión de 9 de mayo de 2017, en virtud de lo establecido en la cláusula 19 del pliego de prescripciones particulares para la prestación del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Ceuta, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta en su sesión de 9 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, publicándose el mismo en el "Boletín Oficial del Estado" número 119 de 19 de mayo de 2015, ha autorizado la siguiente propuesta de actualización de tarifas máximas para el servicio portuario de practicaje en la zona de servicio del puerto de Ceuta, resultando con efectos desde el primero de mayo de 2017, las establecidas a continuación:
Concepto |
Importe por Servicio Euros |
Hasta 2.000 GT... ............................. 220,94.
De 2001 a 4.500 GT.... ...................... 254,09.
De 4501 a 7000 GT.... ....................... 276,18.
De 7001 a 10.000 GT.... .................... 287, 23.
Mayores de 10.000 GT.... ................. 314,85 +[(GT/1000)-10]5,52.
Ceuta, 8 de junio de 2017.- El Presidente de la Autoridad Portuaria.
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