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Documento BOE-B-2017-3809

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2017, páginas 4573 a 4581 (9 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-3809

TEXTO

Doña Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia en Funciones de Sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia:

1.º Que en este Juzgado se sustancia procedimiento de homologación de acuerdo de refinanciación (Disp.Adic.Cuarta) número 846/2016, presentado por el Procurador D. Isidro Orquin Cedenilla en nombre y representación del deudor:

1. Bergé y Compañía, S.L.

2. Bergé Automoción, S.L.

3. Bergé Infraestructuras y Servicios Logísticos, S.L.

4. Byco Au, S.L.

5. Remolques y Servicios Marítimos, S.L.

6. 4Ship Last Mile Supply, S.L.

7. Agencia Marítima Condeminas Bilbao, S.L.

8. Agencia Marítima Condeminas Cádiz, S.A.

9. Agencia Marítima Condeminas Madrid, S.A.

10. Agencia Marítima Condeminas Málaga, S.A.

11. Agencia Marítima Condeminas, S.A.

12. Agencia Marítima de Proyectos, S.L.

13. Amarradores Puerto de Bilbao, S.A.

14. Automóviles Axel, S.A.

15. Automóviles Nipones 3, S.L.

16. B&M Automóviles España, S.A.

17. B&M Automóviles Retail, S.A.U.

18. B4 Motion, S.A.

19. Belistino, S.L.

20. Berdai XII, S.A.

21. Bergé Almacenaje y Elevación, S.A.

22. Bergé Automotive Logistics, S.L.

23. Bergé Finance, S.L.

24. Bergé Generación, S.L.

25. Bergé Gestión y Administración, S.L.

26. Bergé Litf, S.L.

27. Bergé Logística, S.A.

28. Bergé Manutención Ibérica, S.L.

29. Bergé Marítima Bilbao, S.L.

30. Bergé Marítima Norte, S.L.

31. Bergé Marítima de Pasajes, S.L.

32. Bergé Marítima, S.L.

33. Bergé Proyect Cargo, S.L.

34. Bergé Servicios Siderúrgicos, S.L.

35. Bergé Shipbrokers, S.A.

36. Bergé Shipping, S.A.

37. Bergé Solar, S.A.

38. Bergé Transporte Intermodal, S.L.

39. Bisl Desarrollos Internacionales, S.L.

40. Bisl Gestión y Administración, S.L.

41. Botamavi Servicios Generales Marítimos, S.A.

42. Boteros Amarradores de Tarragona, S.L.

43. Boteros Amarradores de Vigo, S.L.

44. Byco Finan, S.L.

45. Byco Rey, S.L.

46. Cantabrian Integrated Logistic Services, S.A.

47. Casocobos Gestión, S.L.

48. Comercialización y Gestión de Vehículos de Ocasión, S.A.

49. Ecolmare Ibérica, S.A.

50. Eurolift Técnicas y Manutención, S.L.

51. Europea de Gestios Eurgesa-2, S.L.

52. Externalización de Procesos Logísticos, S.L.

53. Global Logística de Cantabria, S.L.

54. Grúas y Logísticas del Sur, S.L.

55. Icamotor Venta de Automóviles, S.L.

56. Infiber Motors, S.L.

58. Jerónimo Pérez Casero, S.A.

59. Lanchas Jopa, S.L.

60. New Energy Vehicles, S.L.

61. Norshipping, S.L.

62. Opemar, S.L.

63. Operador Integral de Vehículos, S.L.U.

64. Operadora Logística de Tránsitos Internacionales, S.L.

65. Portuaria Levantina, S.A.

66. Proton Iberia, S.A.

67. Recambia Servicios Logísticos de Postventa, S.A.

68. Remolcadores, S.L.

69. Remolcadores Santander, S.L.

70. Remolques y Servicios Marítimos Santander, S.L.

71. Royal Crown Motors, S.L.

72. Sar Sergu, S.A.

73. Bergé Maritima France, S.A.R.L.

74. Sergu, S.A.

75. Servicios Generales Marítimos, S.A.

76. Servicios Logísticos del Prat, S.L.

77. Servicios para la Agricultura del Sur, S.A.

78. Ssangyong España, S.A.

79. Subaru España, S.A.

80. Taller Port Nou, S.L.

81. Terminal Port Nou, S.L.

82. Tránsito Terrestre y Marítimo de Barcelona, S.L.

83. Velice Logística, S.A.

84. Boteros y Amarradores del Noroeste, S.L., que se ha dictado Providencia por el Ilmo. Sr. don Francisco Javier Vaquer Martín de fecha 29 de diciembre de 2016, en la que se admitió a trámite la solicitud de homologación del Acuerdo de Refinanciación documentado en escritura pública de 27.7.2016, quedando de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Asimismo, y en fecha 30 de diciembre de 2016 se ha dictado Auto de homologación de acuerdo, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"DISPONGO: Que estimando la solicitud formulada por escrito de 29.11.2016 del Procurador Sr. Orquín Cedenilla y subsanado por otro posterior de 2.12.2016, en representación de:

1. Bergé y Compañía, S.L.

2. Bergé Automoción, S.L.

3. Bergé Infraestructuras y Servicios Logísticos, S.L.

4. Byco Au, S.L.

5. Remolques y Servicios Marítimos, S.L.

6. 4Ship Last Mile Supply S.L.

7. Agencia Marítima Condeminas Bilbao, S.L.

8. Agencia Marítima Condeminas Cádiz, S.A.

9. Agencia Marítima Condeminas Madrid, S.A.

10. Agencia Marítima Condeminas Málaga, S.A.

11. Agencia Marítima Condeminas, S.A.

12. Agencia Marítimas de Proyectos, S.L.

13. Amarradores Puerto Bilbao, S.A.

14. Automóviles Axel, S.A.

15. Automóviles Nipones 3, S.L.

16. B&M Automóviles España, S.A.

17. B&M Automóviles Retail, S.A.U.

18. B4 Motion, S.A.

19. Belistino, S.L.

20. Berdai XII, S.A.

21. Bergé Almacenaje y Elevación, S.A.

22. Bergé Automotive Logistics, S.L.

23. Bergé Finance, S.L.

24. Bergé Generación, S.L.

25. Bergé Gestión y Administración, S.L.

26. Bergé Litf, S.L.

27. Bergé Logística, S.A.

28. Bergé Manutención Ibérica, S.L.

29. Bergé Marítima Bilbao, S.L.

30. Bergé Marítima Norte, S.L.

31. Bergé Marítima de Pasajes, S.L.

32. Bergé Marítima, S.L.

33. Bergé Proyect Cargo, S.L.

34. Bergé Servicios Siderúrgicos, S.L.

35. Bergé Shipbrokers, S.A.

36. Bergé Shipping, S.A.

37. Bergé Solar, S.A.

38. Bergé Transporte Intermodal, S.L.

39. Bils Desarrollos Internacionales, S.L.

40. Bils Gestión y Administración, S.L.

41. Botamavi Servicios Generales Marítimos, S.A.

42. Boteros Amarradores de Tarragona, S.L.

43. Boteros Amarradores de Vigo, S.L.

44. Byco Finan, S.L.

45. Byco Rey, S.L.

46. Cantabrian Integrated Logistic Services, S.A.

47. Casocobos Gestión, S.L.

48. Comercialización y Gestión de Vehículos de Ocasión, S.A.

49. Ecolmare Ibérica, S.A.

50. Eurolift Técnicas y Manutención, S.L.

51. Europea de Gestios Eurgesa-2, S.L.

52. Externalización de Procesos Logísticos, S.L.

53. Global Logística de Cantabria, S.L.

54. Grúas y Logísticas del Sur, S.L.

55. Icamotor Venta de Automóviles, S.L.

56. Infiber Motors, S.L.

58. Jerónimo Pérez Casero, S.A.

59. Lanchas Jopa, S.L.

60. New Energy Vehicles, S.L.

61. Norshipping, S.L.

62. Opemar, S.L.

63. Operador Integral de Vehículos, S.L.U.

64. Operadora Logística de Tránsitos Internacionales, S.L.

65. Portuaria Levantina, S.A.

66. Proton Iberia, S.A.

67. Recambia Servicios Logísticos de Postventa, S.A.

68. Remolcadores, S.L.

69. Remolcadores Santander, S.L.

70. Remolques y Servicios Marítimos Santander, S.L.

71. Royal Crown Motors, S.L.

72. Sar Sergu, S.A.

73. Bergé Maritima France, S.A.R.L.

74. Sergu, S.A.

75. Servicios Generales Marítimos, S.A.

76. Servicios Logísticos del Prat, S.L.

77. Servicios para la Agricultura del Sur, S.A.

78. Ssangyong España, S.A.

79. Subaru España, S.A.

80. Taller Port Nou, S.L.

81. Terminal Port Nou, S.L.

82. Tránsito Terrestre y Marítimo de Barcelona, S.L.

83. Velice Logística, S.A.

84. Boteros y Amarradores del Noroeste, S.L.

debo acordar la homologación del acuerdo de refinanciación documentado -en esencia-:

- en escritura pública de 27.7.2016, otorgada en Madrid ante el Notario D. Carlos de Prada Guaita con el n.º 1.037 de su protocolo [doc. digit. n.º 3 del escrito de solicitud], consistente en la elevación a público del acuerdo marco de restructuración y refinanciación de las deudas del grupo Bergé con entidades financieras;

- en escritura pública de 27.7.2016, otorgada en Madrid ante el Notario D. Carlos de Prada Guaita con el n.º 1.038 de su protocolo [doc. digit. n.º 4 de la solicitud] de elevación a público del contrato de financiación sindicado entre cinco mercantiles del grupo Bergé y distintas entidades financieras, resulta cumplido el requisitos del instrumento público;

- en distintas novaciones bilaterales de préstamos hipotecarios distintos de los bilaterales con hipoteca de concesión, otorgadas en fecha 27.7.2016 ante el Notario de Madrid D. Carlos de Prada Guaita con el n.º 1.052, n.º 139 de su libro registro, n.º 140 de su libro registro, n.º 141 de su libro registro y n.º 142 de su libro registro;

- en contratos de cobertura documentados en escrituras n.º 1.039 a 1.050 del protocolo del citado Notario e igual fecha; así como en escrituras n.º 1.076 a 1.083 de igual Notario y fecha;

- los que puedan otorgarse para la ejecución de los citados acuerdos.

En su virtud, el acuerdo homologado desplegará los siguientes efectos:

1. el acuerdo homologado no podrá ser objeto de acciones de rescisión, quedando sometidas las que pudieran ejercitarse a los presupuestos, requisitos y legitimación del art. 72.2 L.Co. en relación con el art. 71.bis. 1 L.Co.;

2. no procede extender la eficacia del acuerdo a acreedores disidentes al estar suscrito por la totalidad del pasivo financiero afectado; y en su virtud, tampoco procede la oposición por disidentes conforme a dispuesto en el apartado 8.º de la D.A.4.ª L.Co.;

3. en ejecución del acuerdo de refinanciación homologado, se podrá decretar la cancelación de embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación; así como se alzarán todas las medidas de suspensión y paralización que en relación con ejecuciones judiciales o extrajudiciales pudieran haberse adoptado de conformidad con el apartado 4.º del art. 5.bis L.Co.;

4. no existiendo acreedores disidentes o silentes, las derechos de los acreedores adheridos y firmantes frente a obligados solidarios se regirán por lo dispuesto en los acuerdos homologados y lo que resulte de su respectiva relación jurídica [D.A.4.ª, apdo. 9.º L.Co.;

5. en caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor afectado por el mismo, o subrogado en la posición de éstos, podrá solicitar ante este Tribunal la declaración de su incumplimiento, por el cauce y con las consecuencias dispuestas en el apartado 11.º de la D.A. 4.ª L.Co.;

6. declarar inadmisible a trámite nueva solicitud de homologación en el plazo de un año a contar desde la presente Resolución.

Publíquese mediante anuncio la parte dispositiva de la presente Resolución en el Registro Público Concursal y en el B.O.E., por medio de un extracto que contendrá los siguientes datos: (i) identificación del deudor, (ii) juez competente, (iii) número de procedimiento, (iv) fecha del acuerdo de refinanciación, (v) efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen [-F.Dcho 2.º, letra B, párrafo 1.º, apartado V-], (vi) indicando que el acuerdo está a disposición de los acreedores en el juzgado mercantil competente donde se hubiera depositado para la publicidad, incluso telemática, de su contenido; haciendo entrega de los mandamientos y oficios al Procurador del solicitante para que cuide de su diligenciamiento y lo devuelva a este Juzgado cumplimentado.

Hágase saber a los acreedores por pasivos financieros a los que se extienda el acuerdo y hubieran mostrado su disconformidad o no le hubieran suscrito [-en su caso-], que podrán formular impugnación del mismo en el plazo de quince días desde el siguiente a la publicación en el B.O.E.; debiendo limitar su impugnación a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta D.A.4.ª y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido..."

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5.º de la Ley Concursal se hacen constar los siguientes extremos:

Deudor: BERGE Y COMPAÑÍA S.A. y otras 83 entidades.

Juez competente: ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid.

Número de Procedimiento judicial de homologación: 846/2016.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 27.7.16 (escritura pública).

Efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen (extracto):

1. el acuerdo homologado no podrá ser objeto de acciones de rescisión, quedando sometidas las que pudieran ejercitarse a los presupuestos, requisitos y legitimación del art. 72.2 L.Co. en relación con el art. 71. bis. 1 L.Co.;

2. no procede extender la eficacia del acuerdo a acreedores disidentes al estar suscrito por la totalidad del pasivo financiero afectado; y en su virtud, tampoco procede la oposición por disidentes conforme a dispuesto en el apartado 8.º de la D.A.4.ª L.Co.;

3. en ejecución del acuerdo de refinanciación homologado, se podrá decretar la cancelación de embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación; así como se alzarán todas las medidas de suspensión y paralización que en relación con ejecuciones judiciales o extrajudiciales pudieran haberse adoptado de conformidad con el apartado 4.º del art. 5.bis L.Co.;

4. no existiendo acreedores disidentes o silentes, las derechos de los acreedores adheridos y firmantes frente a obligados solidarios se regirán por lo dispuesto en los acuerdos homologados y lo que resulte de su respectiva relación jurídica [D.A.4.³, apdo. 9.º L.Co.;

5. en caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor afectado por el mismo, o subrogado en la posición de éstos, podrá solicitar ante este Tribunal la declaración de su incumplimiento, por el cauce y con las consecuencias dispuestas en el apartado 11.º de la D.A. 4.ª L.Co.;

6. declarar inadmisible a trámite nueva solicitud de homologación en el plazo de un año a contar desde la presente Resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Admón. de Justicia.

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