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Documento BOE-B-2017-37679

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2017, páginas 45369 a 45370 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-37679

TEXTO

Don Jesús Santiago Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona,

Hago saber: Que en el procedimiento judicial de homologación acuerdo refinanciación (DA 4.ª LC) 131/2017-E se dictó en fecha 18-04-2017 Auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación. Cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo la homologación del acuerdo de refinanciación suscrito por Scytl Secure Electronic Voting, S.A., y formalizado en fecha 31 de enero de 2017 por el Notario de Barcelona D.ª María del Camino Quiroga Martínez, bajo el número de protocolo 269.

El acuerdo de refinanciación homologado no podrá ser objeto de rescisión conforme a lo dispuesto en el apartado 13 de la DA 4.ª

Acuerdo la irrescindibilidad de la refinanciación y los contratos de la refinanciación, y que dicha irrescindibilidad alcance a todos cualesquiera actos de ejecución, negocios, actos y pagos realizados en el marco de la refinanciación y de los contratos de la refinanciación, así como a la totalidad de las garantías constituidas en ejecución de los mismos y respecto de la financiada.

Acuerdo la extensión de los efectos del tramo A del acuerdo marco de reestructuración a la entidad no participante, Bankinter, S.A., con fecha efectos 31 de enero de 2017 y en particular:

a) Periodo de carencia principal hasta el 31 de octubre de 2018.

b) Sometimiento a un nuevo calendario de amortización, incluyendo esperas de más de cinco años, fijando la fecha de vencimiento final del tramo A el 31 de octubre de 2023.

c) La prestamización de las líneas de crédito de las que sea parte la entidad no participante en los términos previstos en la cláusula 4 del acuerdo marco de reestructuración en los mismos términos que el resto de las entidades financieras;

d) La condonación de los intereses de demora devengados a favor de la entidad no participante desde la firma del pacto de espera.

e) La extensión de efectos se entiende respecto de cualesquiera cesionarios legales o contractuales de la entidad no participante, así como respecto de aquellas entidades que puedan quedar, en cualquier momento, subrogadas total o parcialmente en su posición contractual.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal por medio de un extracto de los datos principales de este acuerdo.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (Art. 155 LEC).

Así los dispone y firma Marta Cervera Martínez, Magistrada del Juzgado mercantil n,º 8 de Barcelona.

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil.

Barcelona, 19 de abril de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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