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Documento BOE-B-2017-35302

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2017, páginas 42505 a 42505 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-35302

TEXTO

Dª NIEVES PÉREZ IBÁÑEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero: Que por auto de fecha 18 de abril de 2017, dictado en el procedimiento de Concurso Ordinario número 000126/2010 NIG número 12040-66-2-2010-0000155, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Ordinario que se ha seguido frente al deudor "ZIRCONIO, S.A.", domiciliado en Vila-Real, Carretera de Onda, Km 3 y CIF número A-12010880.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

PARTE DISPOSITIVA:

1.- Se declara la CONCLUSION del presente concurso de ZIRCONIO, S.A. seguido bajo el número CONCURSO ORDINARIO, número 000126/2010, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.- En particular, acordar la extinción de la entidad ZIRCONIO SA, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio de las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado Letrada de la Administración de Justicia.

Castellón de la Plana, 21 de abril de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

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