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Documento BOE-B-2017-35207

PARQUE TECNOLÓGICO DE FUERTEVENTURA, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2017, páginas 42373 a 42377 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2017-35207

TEXTO

Anuncio del acuerdo de 24 de abril de 2017 del Consejo de Administración de Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., por el se crea el portal de internet y sede electrónica de dicha entidad.

El artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define Portal de Internet como el "punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».

El apartado 1 del artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público define la Sede Electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolló parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del ministro correspondiente, o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de la norma aprobatoria. Con ello se aportan las debidas garantías de plena certeza y seguridad en las relaciones electrónicas con terceros.

Parque Tecnológico de Fuerteventura, Sociedad Anónima, en adelante PTFSA, es una entidad de economía local, cuyo capital pertenece íntegramente al Cabildo de Fuerteventura, constituida el 9 de julio de 2010, en virtud del Pleno del Cabildo de 25 de junio de 2010, rigiéndose íntegramente por sus estatutos y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y de contratación, según se establece en el artículo 85 ter de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

El artículo 26 de los estatutos sociales de PTFSA establecen que corresponde a su Consejo de Administración la representación en todos los asuntos relativos al giro o tráfico de la empresa, que se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, pudiendo realizar sin limitación, entre otros actos, el uso de la firma social.

En base a lo anterior, se dispone:

Artículo 1. Creación y objeto del Portal de Internet de PTFSA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea el Portal de Internet de la entidad mercantil Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., con objeto de disponer de un punto para permitir el acceso electrónico por terceros, a través de internet, a la información publicada por la entidad y, en su caso, a su Sede Electrónica.

Artículo 2. Creación y objeto de la Sede Electrónica de PTFSA

De acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolló parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se crea la Sede Electrónica de la entidad mercantil Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., con objeto de habilitar una dirección electrónica disponible para terceros, a través de las redes de telecomunicaciones.

Artículo 3. Características del Portal de Internet de PTFSA

El Portal de Internet de la entidad Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., PTFSA, tendrá las siguientes características:

a. Su ámbito de aplicación será la totalidad de unidades que en cada momento integren PTFSA.

b. Se incluirá en el Portal la información que PTFSA considere relevante, y que no sea susceptible de incluirse en la Sede Electrónica.

c. La dirección electrónica de referencia del Portal de Internet será http://www.ptfue.com

d. La titularidad del Portal de Internet corresponderá a PTFSA.

e. La gestión de los contenidos del Portal de Internet y su coordinación corresponderán a la Gerencia de PTFSA, siendo responsables de los contenidos cada una de las unidades de PTFSA a los que correspondan.

f. La gestión tecnológica e informática del Portal será competencia de PTFSA, que podrá realizarla en propio o por subcontratación con terceros.

g. El Portal de Internet de PTFSA podrá integrarse, si así se considera por PTFSA, dentro de su Sede Electrónica, configurando de esta forma un único canal de acceso telemático. En este caso los accesos a http://www.ptfue.com serán redireccionados automáticamente a la Sede Electrónica.

Artículo 4. Características de la Sede Electrónica de PTFSA

La Sede Electrónica de PTFSA, tendrá las siguientes características:

a. Su ámbito de aplicación será la totalidad de unidades que en cada momento integren PTFSA.

b. Se incluirán en la Sede los procedimientos y servicios que en su caso decida PTFSA por razones de eficacia o de calidad en la prestación de los servicios, y que requieran la autenticación de terceros por medios electrónicos.

c. La dirección electrónica de referencia de la Sede será https://sede.ptfue.com

d. El acceso a la Sede estará disponible, en su caso, desde el Portal de Internet de PTFSA, www.ptfue.com

e. La titularidad de la Sede Electrónica corresponderá a PTFSA.

f. La gestión de los contenidos comunes de la sede y su coordinación corresponderán a la Gerencia de PTFSA, siendo responsables de la gestión de los contenidos y servicios de la Sede, los responsables de las unidades de PTFSA a quien correspondan.

g. La gestión tecnológica e informática de la Sede Electrónica será competencia de PTFSA, que podrá realizarla en propio o por subcontratación con terceros.

h. Serán canales de acceso a los servicios, en su caso, disponibles en la Sede Electrónica:

- Para el acceso electrónico: a través de Internet, con las características definidas en este artículo y en el siguiente.

- Para la atención presencial: las oficinas de PTFSA, situadas en el Parque Tecnológico de Fuerteventura, término municipal de Puerto del Rosario, en el horario de atención al público que se establezca por la Gerencia de PTFSA y que deberá publicarse en la Sede Electrónica de la entidad.

- Para la atención telefónica: en el teléfono, extensión y horario de atención telefónica que se establezca por la Gerencia de PTFSA y que se publicará en la Sede Electrónica de la entidad.

i. Los servicios incluidos en la Sede Electrónica cumplirán los principios de accesibilidad, calidad, seguridad, neutralidad, responsabilidad, publicidad, disponibilidad, interoperabilidad, usabilidad y transparencia establecidos por la normativa vigente.

j. La Sede Electrónica contendrá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo siguiente.

k. La identificación de la Sede Electrónica se realizará mediante Certificado de Sede reconocido, consistente en certificado del servidor conforme en la normativa vigente.

Artículo 5. Contenidos y servicios de la sede electrónica

1. Los contenidos mínimos que deberá incluir la Sede Electrónica de PTFSA son:

a. Información actualizada sobre la Sede, en la que se incluirá su identificación y su titular, la identificación del órgano responsable de su gestión y administración, así como, en su caso, la de los órganos o unidades responsables de los servicios puestos a disposición en la misma.

b. La información necesaria para su correcta utilización, incluyendo el mapa de la Sede o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.

c. Asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la Sede.

d. Relación de los sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados, en su caso, en la Sede.

e. Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

f. Catálogo o relación de los servicios disponibles en la Sede.

g. Acuerdo de creación de la Sede Electrónica, bien por acceso directo o bien mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

h. Acuerdo de creación, en su caso, del Registro Electrónico de PTFSA accesible desde la Sede.

i. Relación de los medios electrónicos que los terceros pueden utilizar para comunicarse con la Sede.

j. El horario de atención presencial al público de PTFSA y el horario de atención telefónica, así como el número de teléfono y extensión de atención al público según se establece en el artículo 4.h.

k. Indicación de la fecha y hora oficial

l. Cualquier otra información que PTFSA considere de interés o necesidad.

m. Podrá integrarse en la Sede Electrónica, si así se considera por PTFSA, el Portal de Internet, para configurar único canal de acceso telemático.

2. Los servicios a disposición de terceros que ha de incluir la Sede Electrónica de forma obligatoria serán, al menos, los siguientes:

a. Sistema de verificación del certificado de Sede, accesible de forma directa y gratuita.

b. Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados, en su caso, en la Sede.

c. Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos competentes de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

d. Acceso al Perfil del Contratante (licitaciones) y demás servicios previstos por la normativa de contratos del sector público, que sea de obligado cumplimiento para PTFSA. El Perfil del Contratante podrá consistir, si así se establece en la Normas y Procedimientos de Contratación de PTFSA, en un único acceso a la Plataforma de Contratación del Sector Público.

e. Acceso, en su caso, al Registro Electrónico de PTFSA

f. Procedimiento establecido para la tramitación de facturas, así como los requisitos de inscripción de las mismas en el Registro Contable Facturas de PTFSA.

Artículo 6. Medios para la formulación de quejas y sugerencias

1. La Sede Electrónica contendrá un procedimiento para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la Sede.

2. La formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la Sede Electrónica de PTFSA se realizarán directamente a través de su presentación electrónica en la Sede o alternativamente, en caso de disponerse, mediante presentación de la queja o sugerencia en el correspondiente Registro Electrónico de PTFSA.

3. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la Sede.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento

1. El Portal de Internet comenzará a operar en el momento que determine por la Gerencia de PTFSA y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2017.

2. La Sede Electrónica comenzará a operar en el momento que determine por la Gerencia de PTFSA y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2018.

Disposición final primera. Nuevos servicios y contenidos de la Sede

Por acuerdo de la Gerencia de PTFSA podrán incluirse nuevos servicios y contenidos en la Sede Electrónica, dentro del marco de lo que al respecto dispone el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que se desarrolló parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Puerto del Rosario, 2 de junio de 2017.- El Gerente de Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., Eduardo Pereira González.

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