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Documento BOE-B-2017-35025

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2017, páginas 42106 a 42110 (5 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-35025

TEXTO

Cédula de Notificación

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 76/17 de la entidad Doña Victoria Cedres Jorge Limpiezas, S.L.U., con CIF B 38740890, se ha dictado auto de declaración del concurso de fecha 7 de abril de 2017 que designó a la nueva Administración concursal que acepto el cargo, por la Magistrada-Juez Doña Sonia Martinez Uceda cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Primero.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Don Jorge Juan Rodríguez López, en nombre y representación de doña María Elena Valladolid Hernández, Agueda Rodríguez Martín, Elena Ivon Pizarro Moran, Petra Díaz Castro, Gladys Gómez Rosa, Guadalupe Montesinos Santos, Luz Candelaria Herrera Oliva, María Natividad Sánchez Fernández, Carmen Fabiola Pérez Salvador y Matilde Pilar Herrera Herrera.

Segundo.-Se declara en concurso, que tiene carácter de necesario, al deudor entidad mercantil "Victoria Cedrés Jorge SLU" con CIF número B-38740890, y domicilio en la calle Imeldo Seris, número 44, de Santa Cruz de Tenerife,

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas generales del Capítulo I del Título VIII de la Ley Concursal, en relación con el procedimiento ordinario, sin perjuicio de acordar la conversión a procedimiento abreviado si se dan las circunstancias para ello.

Tercero.-El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sustituido en el ejercicio de aquéllas por la administración concursal.

Cuarto.-Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior al despacho profesional R & R Forensis, S.L.P., que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Requiérase al administrador para que comunique al Juzgado una dirección de correo electrónico.

Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.-Requiérase al deudor para que presente, en el plazo de diez días a contar desde la notificación del presente Auto, los documentos enumerados en el artículo 6 de la Ley Concursal.

a) La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.

Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio.

Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas, así como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste, y si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial.

Si se tratase de una herencia, se indicarán en la memoria los datos del causante.

b) Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación.

c) Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

d) Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará, además:

1.° Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios.

2.° Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.

3.° Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.

4.° En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.

Sexto.-Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley Concursal.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico.

En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenci atributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes:

1.-En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios".

2.-Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal".

3.-En la página "Comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites".

Séptimo.-Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursa!.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/2009).

Octavo.-Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. La concursada figura inscrita al Tomo 2500, Folio 66, Hoja TF-32238 del Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Noveno.-Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Décimo.-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son Doña Victoria Cedrés Jorge.

Undécimo.-Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Duodécimo.-Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la Ley Concursal.

Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.

Decimotercero.-Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Decimocuarto.-Se autoriza a la Administración concursal a ejercitar las acciones que, en interés de la masa del concurso, estime pertinentes, a efectos de lo dispuesto en la letra h) del artículo 4.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Decimoquinto-Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es.

Modo de Impugnación: Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de Veinte Días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 Ley de Enjuiciamiento Civil) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.ª Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Contra los demás pronunciamientos del Auto cabe Recurso de Reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante, lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del Auto, y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.ª Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma doña Sonia Martínez Uceda, Magistrada-Juez, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

La Magistrada-Juez, La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados - acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación Gratuita en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal Don Ricardo Antonio Alfonso Herrera, con DNI número 43.777.330-G, con número Colegiado 3.187, con domicilio profesional en la calle Los Molinos, núm. 34-1.° C, Santa Cruz de Tenerife, teléfono-fax 922.28.83.09 - 690.80.66.77 correo ricardoalfonso@icaft.com.es. se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado.

Santa Cruz de Tenerife, 7 de abril de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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