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Documento BOE-B-2017-34670

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 5 de junio de 2017, páginas 41691 a 41691 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-34670

TEXTO

Edicto.

José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 6 de Barcelona,

Hago saber: Que en el procedimiento indicado, el día 8 de junio de 2015 se ha dictado sentencia que aprueba el convenio de la concursada, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO:

Se aprueba, con los efectos y alcance legalmente previstos, la propuesta de convenio formulada por la compañía Velluts, S.A., cuyos datos figuran en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, que fue votado favorablemente en la Junta de acreedores celebrada el día 26 de mayo de 2015.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes que el artículo 42 de la Ley Concursal impone al deudor, cesando el administrador concursal en sus funciones de intervención sobre la administración y disposición de los bienes y derechos del deudor.

Fórmese la sección sexta con testimonio de la presente resolución y del auto de declaración del concurso, disponiendo cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo del término de 10 días para comparecer en la misma, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Publíquese el fallo de la presente resolución mediante edictos en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Registro Público Concursal, librándose a tal fin los despachos correspondientes, así como mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona para su inscripción.

Comuniqúese al Juzgado Decano de Barcelona.

Con periodicidad semestral, a contar desde la fecha de la presente resolución, el deudor deberá informar a este Juzgado respecto del cumplimiento del convenio.

No se efectúa expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias originales, dejando testimonio en las actuaciones.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa consignación de la suma de 50,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en Banco de Santander.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Barcelona, 23 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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