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Documento BOE-B-2017-34667

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 5 de junio de 2017, páginas 41688 a 41688 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-34667

TEXTO

Doña María Aranzazu Alameda López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 780/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a Daniel Fresquet Marion y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 780/2016, sección c2.

NIG del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2016 -8006713.

Entidad concursada.- Daniel Fresquet Marion, con CIF n.º 43508285J.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del auto de declaración.- 29. 12.2016.

Administrador/es concursal/es.- Juan López Sánchez, con domicilio en C. Vallespir, 19, 1.º 2.1, 08173 Sant Cugat del Vallès, 935763977 y correo electrónico: jlopez@stconsultoria.es

Facultades del concursado.- Suspendidas

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 9 de enero de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

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