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Documento BOE-B-2017-34201

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2017, páginas 41136 a 41136 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-34201

TEXTO

D.ª CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada A. Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE ALICANTE, por el presente,

ANUNCIO:

Que en este Juzgado se tramita con el n.º 804/13-C Concurso de Acreedores Abreviado del deudor Promoxabia, S.L., con CIF número B53473476, con domicilio en Avenida Angel Domenech, n.º 10, Jávea (Alicante), en cuyo seno se ha dictado la siguiente resolución firme, cuya anotación se solicita con arreglo al art. 24 LC, y que es del siguiente tenor literal:

1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de Promoxabia S.L

2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Promoxabia, S.L que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.-Se acuerda la extinción de Promoxabia, S.L, con CIF B-53473476 y domicilio en Jávea ( Alicante) Avenida Angel Domenech, Nº10-2º A, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 7/04/17

5.-Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Público Concursal, de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art 177).

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Alicante, 16 de mayo de 2017.- Letrada Administracion de Justicia.

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