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Documento BOE-B-2017-33712

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2017, páginas 40607 a 40608 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-33712

TEXTO

Edicto

Doña Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1.° Que en el Incidente Concursal 505/16, dimanante del Concurso Voluntario 498/12, referente al deudor CID RUIZ ORCAJO, S.L., se ha dictado en fecha 21 de diciembre de 2016, sentencia acordando la modificación de convenio cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Apruebo la propuesta de modificación de convenio presentada por CID RUIZ ORCAJO, S.L. en el presente expediente de concurso voluntario, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso se verán sustituidos por los del convenio.

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a los concursados la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, así uno. final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el BOE e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del Art. 197.4 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Madrid, 21 de diciembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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