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Documento BOE-B-2017-33706

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2017, páginas 40600 a 40601 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-33706

TEXTO

Doña Cristina Martínez García, Letrada de la Admón. de Justicia del Xdo. Mercantil n.º 2 de A Coruña,

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado Sección Primera 683/11-M de este Juzgado de lo Mercantil, se ha dictado auto de conclusión del concurso con fecha 29/7/16, que es firme, y cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

1. Se decreta la conclusión, del concurso por fin de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de D. Gabriel Rosende Gabín, con DNI 32.760.698-G; con domicilio en calle Cruz Verde, número 45, 1.º A, de Betanzos, Coruña, con los efectos legales inherentes.

Se concede con carácter definitivo, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a D. Gabriel Rosende Gabín, con la extensión y alcance previsto en la Ley Concursal.

2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de la Administradora concursal.

4. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el Registro Público Concursal, Boe y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

5. Unase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

Líbrese mandamiento al Registro Civil al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza.

6. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido sin perjuicio del derecho de revocación previsto en el párrafo primero del artículo 178 bis. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrá iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra áquel, salvo que se revocase la exoneración concedida. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otra de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de dicho régimen, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración del concurso de las que debiera responder el patrimonio común.

Modo de impugnación. Contra este auto se puede interponer recurso de reposición respecto de los pronunciamientos relacionados con la exoneración. En cuanto a la conclusión de concurso y rendición de cuentas, no cabe recurso alguno por falta de oposición( ar.177 LC).

Asi lo manda y firma S.S.ª María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Coruña. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletin Oficial del Estado, expido el presente Edicto.

A Coruña, 26 de mayo de 2017.- El/la Letrada de la Administración de Justicia.

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