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Documento BOE-B-2017-33549

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2017, páginas 40365 a 40365 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-33549

TEXTO

Edicto

Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con número 446/2017 de la mercantil ADN Centro Gráfico, S.L., en los que se ha dictado auto de fecha 5 de mayo de 2017 acordando:

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en nombre y representación de ADN Centro Gráfico, S.L., con B-83755934.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor Adn Centro Gráfico, S.L. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VIII L.Co. para el procedimiento abreviado.

Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Cuarto.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.° del artículo 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:

a. Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.

b. Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el Boletín Oficial del Estado;

c. Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución.

Y para que sirva de publicidad en forma, se expide el presente

Madrid, 5 de mayo de 2017.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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