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Documento BOE-B-2017-3349

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2017, páginas 4039 a 4039 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-3349

TEXTO

EDICTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 – 47 – 1- 2013 – 8001961 y nº 277/2013 B se ha declarado el concurso necesario principal de fecha 22 de diciembre de 2016 de la persona física Dña. María Ángeles Judez Martínez, con N.I.F. nº 38433168F, en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es la sociedad profesional Pedreño Abogados y Economistas, SLP, con domicilio en C/ Provenza, 238 2º- 1ª 08008 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico laura@pedreno.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Provenza, 238 2º -1ª 08008 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 9 de enero de 2017.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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