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Documento BOE-B-2017-33278

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2017, páginas 40005 a 40005 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-33278

TEXTO

Edicto

En el Juzgado de lo Mercantil número Uno de A Coruña se tramita el concurso n.º 222/2016-L seguido a instancias de AQUACENIT, S.L., CIF B-15734791, en el que por decreto de fecha 14/02/17 se ha acordado abrir la fase de liquidación y por decreto de fecha 30/03/17 se ha rectificado aquél en el único sentido de añadirle el apartado 4, siendo la parte dispositiva de ambos decretos refundidos, la que sigue:

Decreto

Sr./a. Letrado de la Administración de Justicia:

D./Dña. Fernando Santiso Vázquez

En A Coruña a 14 de febrero de 2017

Parte dispositiva

Acuerdo:

1. Abrir la fase de liquidación del deudor AQUACENIT, S.L., formándose la sección quinta que se encabezará con el testimonio de esta resolución.

2. La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

3. Se declara disuelta la deudora AQUACENIT, S.L., cesando en su función los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4. La sección sexta se abrirá cuando se apruebe el plan de liquidación.

5. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

6. Inscribir en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7. Requerir a la Administración Concursal para que en el plazo improrrogable de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días.

A Coruña, 15 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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