Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-32512

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2017, páginas 39068 a 39069 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-32512

TEXTO

Doña M.ª José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Sección primera: declaración del concurso 122/2017 Sección: Concurso consecutivo 122/2017.

NIG: 0801947120170000803.

Fecha del auto de declaración. 5 de abril de 2017.

Clase de concurso: Consecutivo.

Entidad concursada. Rafaela Redondo Sánchez, con 39027522H, con domicilio en Joan Bosca, 16, de Sabadell.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

José Ramón Tortajada Monllor, de profesión Abogado.

Dirección postal: Avenida Francesc Macià, 60, planta 13, local 1, 08208, de Sabadell.

Dirección electrónica: joseptortajada@tortajadaadvocats.com.

Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111 (Edifici C), Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Solicitada la conclusión por insuficiencia de masa activa e informado favorablemente sobre la concurrencia de los requisitos establecidos legamente para la exoneración del pasivo insatisfecho, dese traslado a los acreedores por cinco días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

El deudor, en el mismo plazo podrá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Barcelona, 28 de abril de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona, M.ª José Hompanera González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid