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Documento BOE-B-2017-32501

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2017, páginas 39057 a 39057 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-32501

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que por auto de fecha 03/05/17 en el procedimiento con número de autos 000283/2017 y N.I.G. 03065-66-2-2017-0000242, se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor NAFY SHOES, S.L., con domicilio en Partida Alzabares bajo poligono 1,125 Elche y CIF n.º B-03976388, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1745 general, folio 143, sección 8.ª, hoja A-29183, inscripción 1.ª, representada por el procurador doña Maria Teresa Hungaro Favieri.

Facultades del concursado: suspendido

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./Dª. Ramos Maestre, Rafael, colegiado del Ilustre Colegio Elche con domicilio postal para notificaciones: calla Alpujarra, nº 2 Entresuelo 03202 Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: rafaelramosmaestre@telefonica.net; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: calle Alpujarra, nº 2 Entresuelo 03202 Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 10 de mayo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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