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Documento BOE-B-2017-32499

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2017, páginas 39055 a 39055 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-32499

TEXTO

D. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber: Que por auto de fecha 25/04/2017 en el procedimiento con número de autos 000210/2017 y N.I.G. 03065-66-2-2017-0000179, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Inverprobex SL., con domicilio en Catral, Alicante, c/ Santa Bárbara, nº 13, 1º A y CIF nº B-53227997, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante 2062, Libro 0, folio 201, Sección 8ª, Hoja A45146, Inscripción 1ª, representada por el procurador D/Dª ANTONIO JESÚS PLANELLES ASENSIO. Facultades del concursado: SUSPENDIDO

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./Dª. ENCARNACIÓN REQUENA MEDINA, colegiado del Ilustre Colegio ABOGADOS DE ELCHE con domicilio postal para notificaciones: C/ PLAZA DEL PONT, Nº 9, ENTLO., IZQUIERDA, CP 03204 ELCHE; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: erequena@lobocom.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: PLAZA DEL PONT Nº 9, ENTLO. IZQDA. ELCHE.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 10 de mayo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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