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Documento BOE-B-2017-3146

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2017, páginas 3834 a 3835 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-3146

TEXTO

Edicto

Don César Luis Illanas Merino, Letrado de la Administración de Justicia,

Hace saber:

Que en este Juzgado de Primera Instancia n.º 53 de Madrid se siguen Autos de procedimiento Concurso Consecutivo Abreviado n.º 1.624/2015 de don Pedro Estéban López Estella y doña María del Carmen Rodríguez Oller en cuya Sección V (Convenio y Liquidación) se ha dictado Auto de fecha 29/11/2016 cuyo Antecedente de Hecho y Parte Dispositiva son del siguiente tenor literal:

Auto Número: 589/2016.

La Magistrada-Juez que lo dicta: Doña Ana María Iguácel Pérez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 29 de noviembre de 2016.

Antecedentes de hecho

ÚNICO.- La administración concursal ha solicitado autorización para la venta directa de la vivienda y trastero B, puerta 40, sitos en la calle Suecia, 102, 2.º B de Madrid propiedad de doña María del Carmen Rodríguez Oller y don Pedro Esteban López Estella, a favor de la mejor oferta efectuada por don Benito Cesteros Valentí por importe de 196.000 euros.

Evacuados los traslados procedentes, quedaron los Autos para resolución.

Parte dispositiva

Se autoriza la venta directa de la vivienda sita en la calle Suecia, 102, 2.º B de Madrid inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 17 de Madrid al tomo 1915, libro 929, folio 55, finca n.º 51.748, inscripción 3.ª y trastero B, puerta 40, inscrito en el Registro de la Propiedad n.º 17 de Madrid al tomo 1918, libro 932, folio 195, finca n.º 52.002, inscripción 1.ª, propiedad de doña María del Carmen Rodríguez Oller y don Pedro Esteban López Estella en favor de don Benito Cesteros Valentí por importe de 196.000 euros.

La autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto, pudiendo dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios presentar a quien le interese mejor postura en cuyo caso se abrirá licitación entre todos los oferentes previa fijación de la fianza que haya de prestarse. Transcurrido dicho plazo sin existir mejor postor, procédase a la venta y trámites subsiguientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es susceptible de recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Y en cumplimiento de lo acordado, en aplicación y a los efectos previstos en el art. 155.4, párrafo 3.º de la Ley Concursal que establece la misma publicidad de las subastas prevista en el art. 645 de la LEC, expido y firmo la presente.

Madrid, 22 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 53 de Madrid.

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