D./Dña. Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado del Juzgado de lo Mercantil num 3 de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000575/2014 habiéndose dictado en fecha 7 de abril de 2017 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Se Decreta la Conclusión del Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000575/2014, promovido por el Procurador Sr/a Alcalá Velazquez,María en nombre y representación de la mercantil Sofware Geografica de Servicios S.L. y Diseños Operativos de Sofware S.L. y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Mariano Corbalán de Celis, con NIF n.° 24.302.217-A, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Sofware Geográfica de Servicios S.L, con C.I.F. B96982855 y Diseño Operativo de Sofware S.L, con cif n° B46696035, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiepe carácter de firme.
Valencia, 7 de abril de 2017.- Letrado/a Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia.
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