D.ª Nieves Pérez Ibáñez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 5/4/2017, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, n.º 000570/2012, N.I.G. n.º 12040-66-2-2012-0000665, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Excavaciones Rubert, S.L.", domiciliado en calle Andalucía, 34, Villarreal y C.I.F./D.N.I. número B12392932.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte Dispositiva:
"...Parte Dispositiva
1.-Se declara la Conclusión del presente concurso de "Excavaciones Rubert S.L.", seguido bajo el número Concurso Abreviado, número 000570/2012-V.I., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.-En particular, Acordar la Extinción de la entidad Excavaciones Rubert, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia L.C. (artículo 177.3 de la LC).
5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.-Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia..."
Castellón, 19 de abril de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
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