EDICTO
Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
Que en el procedimiento n.º 220/15, por auto de fecha 10/03/17 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor QUINOTEC, S.L., con CIF B36221745, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1.-Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de QUINOTEC, S.L., con CIF B- 36221745, con domicilio en Avda. de Ourense, s/n, Centro Comercial Morrazo, bajo, 1, P-2, de Marín, con los efectos legales inherentes.
2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal y el cese de los Administradores concursales.
4.-Se acuerda la extinción de la sociedad QUINOTEC, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5.-Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6.-Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Pontevedra, 13 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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