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Documento BOE-B-2017-27169

HARO

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2017, páginas 32475 a 32476 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-27169

TEXTO

En Haro a 11 de marzo del 2016

AUTO 43/16

ANTECEDENTE DE HECHO

Único con fecha de 1 de junio de 2015 se remitió a este juzgado de primera instancia e instrucción numero 2 de Haro, a instancias de Adela Martínez Gallego representada por la procuradora Doña. Marina López Tarazona Arenas, escrito promoviendo la declaración de ausencia legal de su hermano, Antonio Martínez Gallego y seguido el expediente de declaración de ausencia numero 353/2015-E, se informo el ministerio fiscal sobre la pericón formulada, dictándose auto de fecha 11-3-2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Dispone el articulo 182 del CC que tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia: Primero, el cónyuge del ausente no separado legalmente. Segundo, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. Tercero, el Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia.

Segundo. La instante del presente expediente, Adela Martínez Gallego, solicitó la declaración de ausencia de su hermano, Antonio Martínez Gallego, divorciado de Rosalía Lorente Fera-Ríos y con dos hijos, sin contacto o comunicación con sus familiares, en particular, con sus hermanos, desde hace más de 4 décadas, desaparecido de su último domicilio ubicado en Bilbao desde hace 30 años y sin haber dejado apoderado alguno con facultades de administración de sus bienes. En el juzgado numero 1 de los de este partido, y así consta en el expediente, se siguió el procedimiento para la declaración de herederos abintestato de Carmen Martínez del Val tía de la solicitante e igualmente del resto de sus hermanos, incluido, Antonio, y declara igualmente la solicitante que ate los juzgados de Briviesca se sigue otro proceso para la declaración de herederos abintestato de la citada y sus hermanos, respecto de su tía Adela Gallego Alcalde, paralizado habida cuenta de la desaparición y ausencia de Antonio.

Iniciado el procedimiento y efectuada la correspondiente averiguación, se tuvo constancia en el expediente de un domicilio de Antonio Martínez Gallego, ubicado en Zaragoza, y asimismo, el intento frustrado de los familiares de ponerse en contacto con el mismo en dicho domicilio, y toda falta de existencia de certificación de fallecimiento en el Registro Civil de la localidad citada.

De conformidad con la expuesto, cumplidos los trámites previstos en la LEC de 1881 ( artículos 2031 a 2041, en vigor al tiempo de la iniciación del presente expediente), si concurren las circunstancias descritas, en particular, por el art. 183 primero del CC, para, tal y como se informa el Ministerio Fiscal, declarar a Antonio Martínez Gallego, en situación de ausencia dada su desaparición por un largo periodo de tiempo sin tener noticias del mismo.

Tercero. La declaración de ausencia conlleva el nombramiento, conforme al Art. 184 del CC y 2039 de la LEC 1881, de un representante del ausente, que en las presentes, ha de recaer en la solicitante de la declaración, su hermana, Adela Martínez Gallego.

Cuarto. De acuerdo con, entre otros, el Art. 183 del CC 88 Y 89 de la LRC, remítase testimonio de la presente resolución al registro Civil a fin de que se proceda a la practica del siento que corresponda respecto a la declaración de ausencia y nombramiento del representante del ausente. En virtud de lo anteriormente razonado, vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso,

PARTE DISPOSITIVA

Declaro a Antonio Martínez Gallego, desaparecido de su último domicilio, en situación de ausencia.

Para la representación del declarado ausente, Antonio Martínez Gallego, se nombra a Adela Martínez Gallego, a quien se hará saber el nombramiento para que sin demora comparezca en este juzgado a fin de aceptar el cargo, dándosele posesión del mismo y proveyéndole del correspondiente título.

Requiérase al representante del ausente para que formalice el oportuno inventario de bienes, quien deberá conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales de que fueren susceptibles; y, ajustarse a las normas que en orden a la posesión y administración de los bienes del ausente se establezcan en la Ley Procesal Civil.

Líbrese exhorto al encargado del Registro Civil al que se acompañará testimonio de esta resolución y del acta de aceptación del cargo de representante a fin de que practique la inscripción de la declaración de ausencia y el nombramiento del representante del ausente.

Notifíquese la presente resolución a la parte que la ha instado y al Ministerio Fiscal, indicándoles que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Rioja.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Astiazarán Calvo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Haro, doy fe

Haro, 11 de marzo de 2016.- El Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Haro.

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