Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-27025

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2017, páginas 32240 a 32240 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-27025

TEXTO

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º Dos de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal 342/2016, seguido a instancias del Procurador Don Antonio Jaime Enríquez Sánchez en nombre y representación del SINDICO DE VILLA GIDONI INIZIATIVE, S.R.L, se ha dictado Auto el día 03.04.17, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de la entidad DARIO VIVIENDA CANARIA S.L., con C.I.F. n.º B- 76.129.131, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, al Tomo 2035 General, Folio 10, Hoja GC.-46.209 inscripción 1.ª, el que se tramitará por el procedimiento Abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario, al haberse producido un cambio de denominación.

Se designa como Administrador del concurso a: Don Antonio Arenas Rodrigáñez, Economista, con domicilio profesional sito en la calle San Agustín, n.º 13, 3.º, ofc. 5, C.P. 35.001 Las Palmas, telfl: 928.310.274, fax: 928.310.886 y correo electrónico dariovivienda@admon-concursal.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la Intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de abril de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid