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Documento BOE-B-2017-2694

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2017, páginas 3282 a 3282 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-2694

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 603/2015 habiéndose dictado en fecha 13 de diciembre de 2016 por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Numero 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 603/2015, promovido por el Procurador Sr/a Santacatalina Ferrer, Maria Elvira, en nombre y representación de la mercantil Hierros y Estructuras Beniganim, S.L., y el archivo de las actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal doña Maria Eugenia Rausell Montalt, con D.N.I. 33.454.370-L, revocando las actuaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Hierros y Estructuras Beniganim, S.L., con C.I.F. B-46330320, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 28 de julio de 2016..

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 L.C.)

Valencia, 13 de diciembre de 2016.- La Letrada Admon. Justicia.

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