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Documento BOE-B-2017-26871

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2017, páginas 32026 a 32026 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-26871

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el Concurso Consecutivo Abreviado número 108/2017, NIG 3220147120170000091, por Auto de 5 de abril de 2017 se ha declarado en concurso al deudor JAVIER VISCARRET COLOMO, con NIF N.º 72688321H y domicilio en Calle Mayor, 16, 1º B de Villava.

2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá efectuarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC.

La administración Concursal está integrada por D. MIGUEL JOSE ARBUNIES ERCE con domicilio en Avenida San Ignacio N.º 10 4º Dcha., 31.002 PAMPLONA y dirección electrónica: marbunies@micap.es.

El plazo para la comunicación es de UN MES a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración del concurso.

4º.- Que en la misma resolución se ha acordado la apertura de la fase de liquidación, y tener por presentado el plan de liquidación, dando traslado del plan presentado por plazo de 15 DÍAS para que el concursado y los acreedores puedan realizar alegaciones y observaciones al mismo y formular también, observaciones sobre la concurrencia de los requisitos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural.

5º.- Que se ha acordado la formación de la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.

Dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el R.P.C. cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

6º.- que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 183.3 LC)

Pamplona, 20 de abril de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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