En Valencia, a 20/04/2017.
De conformidad a lo acordado en el auto de 14/02/17, firme el mismo, se ha acordado la publicación del presente edicto para publicitar la conclusion del concurso abreviado de Carolina María Lorente Gómez por insuficiencia de masa activa, mediante la publicación del auto, siendo del mismo el siguiente:
Auto n.º 60/2017
Juez/Magistrado-Juez
Sr./a.: Juan Carlos Mompo Castañeda.
En Valencia, a catroce de febrero de dos mil diecisiete.
Antecedentes de hecho
Único.- En este Juzgado se siguen los presentes autos de concurso abreviado de Carolina María Lorente Gómez habiendo presentado el administrador concursal Fernando Ribes Millet escrito de fecha 4 de noviembre que ante la insuficiencia de masa activa se proceda al archivo del concurso, escrito del que se dio traslado a las partes que se habían personado. En fecha 26 de enero de 2017 el administrador concursal presentó en aplicación del artículo 181 de la Ley Concursal rendición de cuentas de la que se dió traslado a las partes personadas que no formularon objeción alguna.
Extracto de la parte Dispositiva
Acuerdo:
Declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa.
Se aprueba la rendición de cuentas del administrador
El deudor en caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes.Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC).
Modo de impugnación: Recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución ante este tribunal, mediante escrito en el que deberá exponerse las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Así lo acuerda y firma S.S.ª
El/la Juez/Magistrado
Y para publicitar la conclusión del concurso abreviado de Carolina María Lorente Gómez por insuficiencia de masa activa, se publica el presente edicto.
Valencia, 20 de abril de 2017.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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