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Documento BOE-B-2017-25865

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia sobre Resolución del Ministerio de Fomento por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el documento para información pública del proyecto de construcción: "Variante de Ourense. Tramo: Enlace de Eirasvedras con la N-120 en su punto kilométrico 573,800 - Enlace de Quintela con la N-120 en su punto kilométrico 572,000". Provincia: Ourense. Clave: 13-OR-4600.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2017, páginas 30902 a 30904 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2017-25865

TEXTO

El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por delegación del Ministro de Fomento, por (Orden FOM/1356/2016), con fecha 3 de abril de 2017 ha resuelto:

1. "Aprobar el Expediente de Información Pública y definitivamente el Documento para lnformación pública del Proyecto de Construcción: "Variante de Ourense. Tramo: Enlace de Eirasvedras con la N-120 en su punto kilométrico 573,800 - Enlace de Quintela con la N-120 en su punto kilométrico 572,000". Clave: 13-OR-4600.A", con un Presupuesto de Licitación estimado de 24.977.561,94 euros que no incluye la cantidad de 5.245.288,01 euros en concepto de I.V.A. (21%), con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el Proyecto de Construcción:

1.1. Deberá subsanarse en el Proyecto de Construcción los datos erróneos o incompletos según lo indicado en las alegaciones nos. 2, 5, 6, 7, 9, 14, 10, 11 y 13.

1.2. Deberá solicitarse la previa autorización del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para las zonas de colindancia con la línea ferroviaria, de dominio público y de protección de infraestructura ferroviaria, según recoge el artículo 16 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario.

1.3. Deberá atenderse a los requisitos planteados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en lo relativo a los criterios de diseño de las obras a realizar en los cauces afectados por el proyecto y en lo relativo a la documentación a aportar a este organismo.

1.4. Deberá solicitarse a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil la correspondiente autorización administrativa, con base en la documentación pertinente aportada, a fin de comprobar que la misma ha recogido las prescripciones señaladas en su alegación.

1.5. Deberá completarse la información aportada a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en la solicitud de autorización sobre la infraestructura formada por los colectores generales e interceptores de la margen derecha del río Miño en Ourense, que es propiedad de dicha Confederación.

1.6. Deberá remitirse al Ayuntamiento de Ourense el informe de fecha 16 de febrero de 2016 del Director Técnico Adjunto de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil así como la solicitud de autorización con la información ampliada sobre la infraestructura formada por los colectores generales e interceptores de la margen derecha del río Miño en Ourense, que es propiedad de dicha Confederación.

1.7. Deberá atenderse a las medidas formuladas por la Dirección Xeral do Patrimonio cultural de la Consellería de Cultura y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia para proteger los elementos de patrimonio señalados en su alegación.

1.8. Deberá estudiarse la posibilidad de expropiar en su totalidad las parcelas 1000907NG9910S0001ZR y 1100505NG9910S0001WR.

1.9. Atendiendo a la alegación del Ayuntamiento de Ourense se deberá redactar un Documento técnico en el cual se estudien los siguientes aspectos:

1.9.1. Supresión de la glorieta sur (eje 7) del enlace de Eirasvedras.

1.9.2. Traslado tanto del ramal de salida A como del vial 11 hasta la glorieta norte.

1.9.3. Ajuste de la rasante del vial 11 al terreno para minimizar el impacto sobre la zona próxima al margen del río Miño.

1.9.4. Habilitación como bidireccional del tramo de la calzada norte de la carretera N-120 comprendido entre la glorieta norte del enlace de Eirasvedra y el enlace de Quintela. Tal habilitación como bidireccional tendrá carácter provisional según se compruebe su funcionamiento y estará apoyada con los estudios de tráfico pertinentes.

1.9.5. Mantenimiento del actual acceso a la zona del Centro de interpretación y eliminación del doble sentido de circulación del eje 11.

Dicho Documento técnico deberá ser aprobado provisionalmente y sometido a un nuevo trámite de Información pública conforme con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cumplimiento de cuanto establecen:

· el artículo 12 de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y concordantes del Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.

· los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, sobre la necesidad de ocupación y concordantes de su Reglamento.

1.10. Deberán tenerse en cuenta en las fases pertinentes del Proyecto los aspectos ambientales señalados por la Dirección Xeral de Conservación da Natureza de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio de la Xunta de Galicia.

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre.

3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia que lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

A Coruña, 17 de abril de 2017.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación; Ángel González del Río.

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