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Documento BOE-B-2017-25488

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2017, páginas 30335 a 30336 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-25488

TEXTO

Don Luis Garcia Aguado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número dos de esta ciudad de Segovia y su Partido y de lo Mercantil,

Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Sección V, convenio 000405/2015, seguido a instancias de Residencia Pitarque, S.L., en los que se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así: Sentencia n.º 479. En la ciudad de Segovia, a 2 de diciembre de 2016. Vistos por doña SILVIA CONDE GARCÍA, Juez sustituto del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 y de lo Mercantil de Segovia y su Partido judicial, los presentes autos de incidente concursal de convenio, Sección 5.ª de calificación, que deriva del procedimiento abreviado n.º 405/2015 de la concursada RESIDENCIAS PITARQUE, S.L., representada por el Sr. Procurador de los Tribunales Sr. Galache Díez y asistida del Letrado D. Rafael Sánchez García, en la que ha intervenido la administración concursal, integrada por D. Adolfo López Estebaranz, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia. Apruebo la propuesta de convenio presentada por la sociedad de capital declarada en concurso RESIDENCIAS PITARQUE, S.L., en el presente procedimiento de concurso voluntario abreviado número 405/2015, aceptada por la mayoría legalmente suficiente en la junta de acreedores celebrada efecto en fecha de 18 de octubre de 2016.

No ha lugar a formular pronunciamiento especial sobre las costas procesales derivadas del dictado de la presente resolución.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta Sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 LC.

En el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado. No obstante el cese de la administración concursal, esta conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las Sentencias y Autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes.

Publíquense edictos que extracten la Sentencia en el Boletín Oficial de Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el art. 132 de la Ley Concursal. Líbrense los mandamientos y despachos pertinentes a los Registros donde figura inscrita la declaración del concurso de la sociedad deudora.

Luego sea firme la presente resolución, fórmese la sección sexta del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración concursal. Con la notificación de esta resolución a las partes personadas, y su inserción en el tablón de anuncios del Juzgado, se iniciará el plazo de diez días a que se refiere el art. 168 de la Ley Concursal para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, a la sociedad declarada en concurso y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Segovia, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a su notificación, previa constitución del depósito legalmente exigido y previo pago de las tasas que en su caso resulten legalmente exigibles. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Segovia, 12 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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