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Documento BOE-B-2017-2522

SAN SEBASTIÁN

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2017, páginas 3044 a 3044 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-2522

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia-San Sebastián, de conformidad con lo dispuesto en la D.A. 4ª de la LC, anuncia:

1º.- Que en este Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia/San Sebastián por auto dictado en fecha 28/12/2016 por el Magistrado/Juez D. Pedro Jose Malagón Ruiz se ha acordado homologar el acuerdo de refinanciación presentado por Salvador Palacios, en nombre y representación de TIZO, S.L., con Cif A20975892: a) Con los efectos de irrescindibilidad indicados en el apartado 12 de la D. Adicional Cuarta LC. b) Con la extensión de los efectos concreto de la "opción 3" del Acuerdo de Refinanciación al único acreedor de pasivos financieros que no se ha adherido al mismo, Caixabank SA, al cumplirse las mayorías de adhesión indicadas en los apartados 3.a) de la D. Adicional Cuarta LC por los créditos que no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la Garantía real y 4.a) de la D. Adicional Cuarta LC por la parte de sus créditos que no exceda del valor de la garantía real, y ello: i. A los efectos de que se le obligue a la citada entidad a soportar la espera de cinco (5) años de todas las cantidades que le son adeudadas en lo relativo a los denominados "Pasivo Financiero a Largo Plazo" y "Pasivo Financiero Avalado", con todas las consecuencias que les son inherentes y también con aquellas reflejas y accesorias que ello conlleva, todo ello conforme a la dicción del Acuerdo de Refinanciación.

2º.- La fecha del acuerdo de refinanciación es 18 de noviembre de 2016.

3º.- Los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen desde el día siguiente en que se publique en el BOE. Las entidades financieras acreedoras afectadas mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación, ni los efectos de la homologación, en perjuicio de aquellos.

4º.- En caso de no cumplir el deudor los términos de acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, de conformidad con el apartado sexto de la Disposición Adicional 4º de la LC.

5º.- No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

6º.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores afectados por la homologación judicial que no hubieran prestado su consentimiento podrán impugnarlo por los motivos contenidos en el punto cuarto de la Disposición Adicional 4ª de la LC.

7º El referido acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián.

En Donostia-San Sebastián, 28 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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