Doña María Aránzazu Alameda López, Letrada de la Adm. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 948/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad J2T 2007, S.L.U. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 948/2016, sección c2.
NIG del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2016 - 8005555.
Entidad concursada.- J2T 2007 S.L.U., con CIF n.º B-64506835 y domicilio en C/ Colón, 133, local, Terrassa.
Tipo de concurso.- voluntario.
Fecha del Auto de declaración.- 14.12.2016.
Administradores Concursales.- La sociedad V&V Intervención Legal, S.L.P., que designa a Pascual Vidal Fernández, con domicilio social en C/ Muntaner, 479-483, 3.° 6.ª, 08021 Barcelona, teléfono 932183387, fax 932753217, y correo electrónico: pvidal@intervencionlegal.com
Facultades del concursado.- suspendidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al Art.85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos. - Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 21 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Adm. de Justicia.
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